Circular 11: Información sobre el estado de alarma

Circular 11: Información sobre el estado de alarma

Como sabéis ha sido declarado el estado de alarma que afecta también en el ámbito de Euskadi, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La duración inicial del estado de alarma es de quince días naturales y supone (art. 10):

  1. la suspensión “de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías”.
  2. (..) “quedando suspendida  la posibilidad  de  consumo de  productos en los  propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

(…)

  1. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo  prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.”

Como apoyo a esta información aportamos una relación (no oficial) de actividades permitidas y suspendidas, en relación al CNAE-09.

Se prevé que el próximo martes se concreten medidas de apoyo económico, pero mientras tanto podemos avanzar que este Real Decreto supone una causa para que instéis a vuestras asesorías la tramitación de la suspensión de los contratos laborales vigentes en los establecimientos que no estén relacionados en el párrafo previo, por causas de «fuerza mayor temporal».

Esta suspensión supone un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que –hasta que se concreten las medidas del martes- debe ser avalado por la autoridad laboral, previa solicitud de la empresa y en comunicación con los representantes de los trabajadores o con ellos mismos si no hubiera representación. Siendo este ERTE resuelto por la autoridad laboral (Delegación de Trabajo) en un plazo de 5 días, su resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada con efectos desde la fecha del hecho causante de la “fuerza mayor”.

El personal afectado por un ERTE tiene derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a la prestación, pudiendo la empresa solicitar a la Seguridad Social la exoneración de hasta el 100 % del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo.

Otra solución pasa por acuerdos puntuales con el personal y/o expedientes de regulación por causas organizativas, para los supuestos de las actividades que no han suspendido su apertura, pero se vean afectadas. Estos segundos expedientes presentan un procedimiento más lento, de 15 días.

Seguiremos informando. Agur bero bat.

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